INSTRUMENTOS PUBLICOS.
La disposición sobre que los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ella se funde, debe interpretarse en el sentido de que el Juez debe considerarlos válidos, en tanto que el mismo juzgador no repute que su eficacia quedó destruida con las pruebas y las alegaciones que apoyen la excepción opuesta; pues de no interpretarse así este precepto, se llegaría a la absurda tesis de que, en ningún caso en que la acción que se ejercitara, estuviere apoyada en un instrumento público podría destruirse, cualesquiera que fueran las defensas que favorecieran al colitigante, fundadas en defectos del mismo instrumento; y el Juez tiene la obligación de examinar y calificar estas excepciones, al resolver sobre el punto a debate.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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