INSTRUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
Los instrumentos públicos, entre los cuales deben contarse las actuaciones judiciales, hacen prueba plena en juicio, aunque se presenten sin la citación del colitigante, salvo el derecho de éste para redargüirlos de falsedad, impugnándolos por los medios que la ley establezca.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 932/21. Van de Watter Carlos F. y coagraviados. 26 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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