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DOCUMENTOS FALSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2160

La simple afirmación que hace un tribunal, de que en el juicio no se probó la falsedad, no basta para tener por cumplidas las reglas del procedimiento. Cierto es que los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, pero la ley deja a salvo el derecho de éste para redargüirlo de falso el documento y pedir su cotejo con los protocolos y archivos. Si un documento público se redarguye de falso, ya no basta por sí solo para constituir prueba alguna, sino que el juzgador está obligado a hacer la estimación de las pruebas presentadas sobre el particular, y si no lo hace, con ello viola sustancialmente el procedimiento, y procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se haga la estimación de las pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365513-b64980d2/documentos-falsos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4108/26. Márquez Rocha José. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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