INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Si bien es verdad que el valor probatorio que corresponde a un instrumento público no puede ser desvirtuado con las declaraciones de dos testigos, así debe juzgarse en el caso en que ese instrumento público no haya sido tachado de falso, porque entonces no hay motivo alguno para poner en duda las afirmaciones que contiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304942-d0ece419/instrumentos-publicos-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1880/45. Olac Tomás. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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