INSTRUMENTOS PUBLICOS, SU VALOR PROBATORIO.
La circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no puede tener el carácter de prueba plena, ello independientemente de que sea o no objetado, ya que de lo único que hace fe, es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218213-60c2a881/instrumentos-publicos-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 396/92. María Patricia Alvarez Caro de Castillo. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Reitera criterio de la Primera Tesis relacionada con la jurisprudencia 701, Segunda Parte, página 1168 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.
Jurisprudencia relacionada
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS. (s/clave)
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, DECLARACIONES EN LOS. (s/clave)
- DECLARACION HECHA EN UN INSTRUMENTO PUBLICO. VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA CON INSTRUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis