INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS.
La circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena, ya que lo único que hace fe, es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339287-c1bce1ac/instrumentos-publicos-valor-probatorio-de-las-declaraciones-contenidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 422/56. Luis Chiu Ruiz. 28 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 119 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 Cuarta Parte, Tercera Sala, página 359, de rubro "DECLARACION HECHA EN UN INSTRUMENTO PUBLICO, SU VALOR EN JUICIO".
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