INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
La circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena, ya que lo único que hace fe, es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353530-d9d7459d/instrumentos-publicos-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 977/40. Sol Edmundo. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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