INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
La circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena, ya que lo único que hace fe, es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341891-f3185b88/instrumentos-publicos-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 495/52. J. Encarnación Gudiño González y coags. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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