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INSTRUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO PLENO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 416

La doctrina y los antecedentes de nuestra legislación procesal se han pronunciado siempre en el sentido de que los instrumentos públicos hacen prueba plena, sin perjuicio del derecho que el colitigante tiene para promover su cotejo; pero tales instrumentos no se perjudican en su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde; de manera que los hechos que consignan, entrañan en cuanto se refieren al objeto de su otorgamiento, presunción de certeza, salvo prueba en contrario; y si bien en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales vigentes no se reprodujo en el principio del código derogado, relativo al alcance probatorio de los instrumentos públicos, aun cuando se dejó subsistente la regla de que no se perjudican en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, esto se debe, sin duda, no a que se hayan querido desconocer los antecedentes doctrinarios y los de nuestra legislación, sino a que en el sistema de nuevo código, aun cuando sea con algunas reticencias, se ha querido atenuar el rigor del sistema de valoración de la prueba, conforme a principios rígidos, dando especial importancia al arbitrio judicial, como lo demuestra la regla general del artículo 424 del ordenamiento citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353741-299c3035/instrumentos-publicos-valor-probatorio-pleno-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 909/40. Ezeta de Sordo Noriega Rosario. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XLIII, página 2774, tesis de rubro "INSTRUMENTOS PUBLICOS, SU VALOR PROBATORIO EN COHAHUILA.". Tomo XXXVIII, página 1688, tesis de rubro "INSTRUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.".

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