PRUEBAS.
Sólo los hechos están sujetos a prueba, y el derecho únicamente cuando se funda en leyes extranjeras. Los documentos presentados por una de las partes, hacen prueba plena en su contra, aprovechando naturalmente esa prueba al colitigante; pues resultaría absurdo y repugnaría a los principios más elementales de la ciencia jurídica, aceptar que un mismo hecho se tenga por cierto e indiscutible para una de las partes, y como inexistente para la otra, sólo porque no usó las palabras sacramentales de pedir que esos documentos se tuviesen como parte de sus pruebas; lo que se hace patente cuando se opone la excepción de nulidad del documento, base de la acción; pues sería ilógico que dicho documento se prestara al análisis judicial, sólo en lo relativo a los derechos del actor, pero no en lo que ve a la excepción de nulidad expuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280059-cb641daf/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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