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PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN.

Clave: 1191 · Registro digital (IUS): 1013790 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1327

Cuando no se precisan los hechos en que se hace descansar una acción o una excepción, aun cuando las pruebas que se hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos, no podrían tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda o de su contestación, ya que es en éstas donde deben plasmarse, respectivamente, la acción y las excepciones, así como los hechos de los que se hacen derivar, siendo la base de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; por tanto, pretender perfeccionar o subsanar tales deficiencias a través del resultado de cualquier prueba, sería antijurídico o traería como consecuencia que el juzgador resolviera sobre hechos no controvertidos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013790-a2558bd1/pruebas-carecen-de-eficacia-si-refieren-hechos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 458/92.—Rosario García viuda de Carbajal.—14 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 330/93.—Miguel Ortega Zamora.—19 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 301/97.—José Zavala Yitani.—21 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 240/2000.—Norberto Cordero Rojas.—8 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Amparo directo 485/2002.—Eufrosina Azcatl Cuatzo.—27 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 994, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/229; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 995.

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