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PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA CONTESTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 312

Cuando no se precisan los hechos en que se hace descansar una excepción, aun cuando se refieran a ella las pruebas aportadas, no podrían tener como efecto subsanar las deficiencias de la contestación de demanda, ya que es en esta donde deben plasmarse las excepciones y los hechos de que se derivan; pretender perfeccionar o subsanar tales deficiencias a través del resultado de cualquier prueba, sería antijurídico y traería como consecuencia que el juzgador resolviera sobre hechos no controvertidos .

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 458/92. Rosario García viuda de Carbajal. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/229, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, abril de 2003, página 994, de rubro: "PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN."

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