Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1700
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1700.- Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá
alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- ACTOS CONCATENADOS. (s/clave)
- NULIDAD, ACCION DE. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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