Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1701
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1701. - Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de
alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NULIDAD POR COACCION. RECIBOS FINIQUITOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CASOS EN QUE NO EXISTE VIOLENCIA EN LA CELEBRACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
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