Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1702

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1702.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física, o amenazas hacia el

contratante, con lo cual se le cause una perturbación angustiosa en su persona,

importando peligro real o ficticio de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, una

parte considerable de sus bienes, o de su cónyuge, sus ascendientes, sus

descendientes o de sus parientes colaterales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1701Índice de la leyArt. 1703 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis