Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1702
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1702.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física, o amenazas hacia el
contratante, con lo cual se le cause una perturbación angustiosa en su persona,
importando peligro real o ficticio de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, una
parte considerable de sus bienes, o de su cónyuge, sus ascendientes, sus
descendientes o de sus parientes colaterales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- NULIDAD POR COACCION. RECIBOS FINIQUITOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA LABORAL. VIOLENCIA NO CONFIGURADA. (s/clave)
- INJURIAS, EN AUSENCIA DEL INJURIADO (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- DAÑOS, CONTRATOS PARA CUBRIR LOS. NO PUEDEN MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.- (893)
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