DAÑOS, CONTRATOS PARA CUBRIR LOS. NO PUEDEN MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.-
No puede sostenerse jurídicamente que un contrato derogue la vigencia de las leyes que rigen las obligaciones obrero-patronales y los derechos y obligaciones que de ellos emanen y mucho menos las disposiciones de orden público como son las que establece el Código Penal, en cuanto concretamente, a que los patrones están obligados a pagar los daños que causen sus obreros en el desempeño de los servicios que les presten, pues sería desquiciante del orden jurídico admitir que, por convenios privados entre delincuentes y sus patrones, en los trabajos respectivos, se puedan dejar de aplicar las leyes de derecho público, como las del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905834-4986e7a2/danos-contratos-para-cubrir-los-no-pueden-modificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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