REPARACION DEL DAÑO. CONTRA ELLA NO SURTEN EFECTO LOS CONVENIOS CELEBRADOS.
Si la empresa es la víctima en los daños causados por el delito, aún cuando existan convenios entre las partes que, en determinados casos, importen la obligación para las empresas de padecer el daño, o de que las mismas lo paguen, sin derecho a reversión, debe condenarse al inculpado a la reparación del daño, porque las obligaciones contractuales de carácter privado, no pueden prevalecer sobra las normas del derecho penal, que son de derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812811-1669863c/reparacion-del-dano-contra-ella-no-surten-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3729/62. Salvio López Alfonso y Bravo López Francisco. 28 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas Gutiérrez.
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