REPARACION DEL DAÑO, OBLIGACION SUBSIDIARIA EN LA.
La reparación del daño que puede exigirse en la vía oblicua o subsidiaria a los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio, tiene como fundamento el reconocimiento de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado; y si en el caso faltan estos presupuestos, por haber sido absuelto el reo, es inconcuso que la absolución se refleja en el incidente de reparación del daño, independientemente de que el lesionado haya demostrado que sufrió lesiones que le producen una incapacidad permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303035-f2b87e7f/reparacion-del-dano-obligacion-subsidiaria-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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