REPARACIÓN DEL DAÑO. CONTRA ELLA NO SURTEN EFECTO LOS CONVENIOS CELEBRADOS.-
Si la empresa es la víctima de los daños causados por el delito, aun cuando existan convenios entre las partes que, en determinados casos, importen la obligación para las empresas de padecer el daño, o de que las mismas lo paguen sin derecho a la reversión, debe condenarse al inculpado a la reparación del daño, porque las obligaciones contractuales de carácter privado, no pueden prevalecer sobre las normas del derecho penal, que son de derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907484-eb371798/reparacion-del-dano-contra-ella-no-surten-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3729/62.-Salvio López Alfonso y Bravo López Francisco.-28 de enero de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.-Secretario: Luis Rayas Gutiérrez.
Informe de 1964, Sexta Época, página 46, Primera Sala.
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