REPARACION DEL DAÑO POR PATRONES INOPERANTE CUANDO SON LOS PROPIOS OFENDIDOS.
Si bien la fracción IV del artículo 32 del Código Penal, establece una responsabilidad subsidiaria a cargo de las empresas y en beneficio de los ofendidos o de las personas que señala la ley, no debe entenderse de manera alguna, que cuando el patrón es la víctima, él es doblemente el obligado y el beneficiario, pues ello daría lugar a un absurdo jurídico y desvirtuaría la naturaleza y el fin de la sanción reparadora. Además, las convenciones celebradas entre partes, cuando significan la obligación para las empresas de padecer el daño, o de que las mismas lo paguen, no pueden prevalecer contra las normas de derecho público y, por tanto, debe condenarse al inculpado a la reparación del daño, siempre que se reúnan los requisitos que exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259684-824e8fe8/reparacion-del-dano-por-patrones-inoperante-cuando-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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