REPARACION DEL DAÑO POR PATRONES INOPERANTE CUANDO SON LOS PROPIOS OFENDIDOS.
Demostrado que el patrón es el ofendido en un delito, no le es aplicable la fracción IV del artículo 32 del Código Penal Federal, en el sentido de que está obligado dicho patrón a cubrir la reparación del daño, por ser el acusado empleado suyo, y aun en el caso de que no fuera el ofendido el patrón, la obligación de reparar el daño sería subsidiaria a la del acusado y no se relevaría a éste de tal obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259685-fb97cc4b/reparacion-del-dano-por-patrones-inoperante-cuando-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4109/63. J. Jesús Jiménez Reyes. 14 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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