REPARACION DEL DAÑO POR PATRONES, INOPERANTE CUANDO ESTOS SON LOS PROPIOS OFENDIDOS.
La obligación de los patrones de responder por los daños causados por sus trabajadores, como consecuencia de un hecho delictuoso, sólo surge cuando el patrón no sea precisamente el ofendido con la infracción delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259587-0a475920/reparacion-del-dano-por-patrones-inoperante-cuando-estos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1561/63. Edmundo Esteves Campirano. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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