REPARACION DEL DAÑO CAUSADO A LAS EMPRESAS.
Interpretando fielmente el artículo 32 del Código Penal, se llega a la conclusión de que si bien es cierto que las empresas de cualquier especie están obligadas a reparar el daño causado por los delitos que cometan sus obreros, también es verdad que dicho precepto tiene aplicación cuando los obreros cometen el daño en perjuicio de un tercero y no de la propia empresa donde prestan sus servicios, pues si se ocasionó un daño a unidades propiedad de la empresa ofendida, el trabajador está obligado, en los términos de los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal, a reparar ese daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294252-095182cc/reparacion-del-dano-causado-a-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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