ACTUACIONES PENALES Y LABORALES, NO GUARDAN RELACION CON LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO LABORAL.
No guarda relación alguna lo actuado ante las autoridades penales, con la facultad concedida a los patrones para tener por rescindidos sin responsabilidad alguna los contratos de sus trabajadores, cuando incurren éstos en faltas de probidad comprobadas, ya que éstas pueden o no tener el carácter de hechos delictuosos, siendo importante únicamente que la comisión de dichas faltas haga imposible la relación laboral, porque no sería prudente obligar a los patrones a mantener en sus empleos a estos trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275289-edc82d98/actuaciones-penales-y-laborales-no-guardan-relacion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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