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ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA LABORAL.

Clave: 411 · Registro digital (IUS): 1009206 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 396

No es verdad que esta Sala en sus precedentes haya dicho que las actuaciones penales no hacen prueba en el procedimiento laboral, lo que ha sostenido es que aunque en un proceso penal se absuelva al trabajador acusado, esto no implica que se le deba considerar sin responsabilidad en el juicio laboral, por ser distinta la materia de un delito, de las causas de rescisión de la relación laboral. En consecuencia, si de las constancias penales aparece la responsabilidad laboral, es procedente considerar el despido justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009206-beb1ed3c/actuaciones-penales-su-valor-probatorio-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 10.—Amparo directo 2984/79.—Emigdio Nichols Blanco.—24 de octubre de 1979.—Cinco votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 157-162, página 9.—Amparo directo 6510/81.—Arturo Herrera Recio.—21 de abril de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz. Volúmenes 199-204, página 10.—Amparo directo 7423/84.—Antonio Solís.—4 de septiembre de 1985.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: José Guerrero Lázcarez. Volúmenes 205-216, página 9.—Amparo directo 4017/83.—Universidad Nacional Autónoma de México.—19 de marzo de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Leopoldino Ortiz Santos.—Secretario: Arturo Hernández Torres. Volúmenes 205-216, página 9.—Amparo directo 5149/81.—María Luisa Vázquez.—26 de mayo de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Guerrero Lázcarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 81, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 20, Cuarta Sala, tesis 24.

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