ACTUACIONES PENALES O CIVILES. SU VALOR PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Las diligencias llevadas a cabo por una autoridad distinta a la del trabajo, bien sea del orden civil o del orden penal, no son decisivas en el juicio laboral, que tiene un procedimiento autónomo y que se desenvuelve bajo sus propios principios técnicos y jurídicos, que difieren por la naturaleza de la materia, de los procesos civiles o penales; así es que tales diligencias pueden constituir una prueba circunstancial, pero no definitiva, para el examen de una cuestión laboral, dentro del conjunto de pruebas que sean ofrecidas por las partes para ilustrar el criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que son soberanas, como lo expresa la ley, en la apreciación de los hechos que se les exponen y en el examen de las pruebas que se les presentan, con las limitaciones únicas que la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación les ha impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802769-9c57d91e/actuaciones-penales-o-civiles-su-valor-probatorio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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