DAÑOS, CONTRATOS PARA CUBRIR LOS. NO PUEDEN MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.
No puede sostenerse jurídicamente que un contrato derogue la vigencia de las leyes que rigen las obligaciones obrero patronales y los derechos y obligaciones que de ellos emanen y mucho menos las disposiciones de orden público como son las que establece el Código Penal, en cuanto concretamente, a que los patrones están obligados a pagar los daños que causen sus obreros en el desempeño de los servicios que les presten, pues sería desquiciante del orden jurídico admitir que, por convenios privados entre delincuentes y sus patrones, en los trabajos respectivos, se puedan dejar de aplicar las leyes de derecho público, como las del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259577-a05646bd/danos-contratos-para-cubrir-los-no-pueden-modificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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