Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1703
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1703. - El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las
personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el
consentimiento.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- ÓRDENES DE APREHENSIÓN.- (2069)
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