SOBRESEIMIENTO.
Si algunos de los conceptos de violación expuestos por los quejosos, se refieren a actos consentidos por ellos, pero otros de dichos conceptos no revisten el carácter indicado, no ha lugar a sobreseer y debe estudiarse el amparo en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343842-1a87b98d/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7840/49. Conde García Tomás y coagraviados. 13 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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