SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el juicio de amparo, cuando se enderece contra actos que la ley reputa consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288876-754e0d71/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Finnigan Brown Company. 7 de abril de 1920. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Benito Flores y Patricio Sabido. Disidentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y José María Mena. Unanimidad de nueve votos, en lo que se refiere al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 654. Amparo civil en revisión. "The Sinaloa Land Company". 27 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos, respecto al primer punto, mayoría de diez votos, en cuanto al segundo y tercero, y unanimidad de once votos, respecto al cuarto. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta, Así como Agustín de Valle, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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