SOBRESEIMIENTO.
Sólo procede decretarlo, en el juicio de amparo, en los casos prevenidos por la ley y no cuando, conforme a ésta, debe negarse la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288852-e5f97acc/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Uruchurtu Alfredo. 23 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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