SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el amparo, cuando los actos no irroguen al quejoso perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363808-26f38edd/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3894/29. Moreno Andrés S. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos por lo que hace a los puntos resolutivos segundo y tercero y por mayoría de cuatro votos respecto a los resolutivos cuarto y quinto. Disidentes: A. Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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