SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el juicio de amparo, tan luego como aparezca alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282178-e396f6b2/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3451/26. Martínez Abraham. 29 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 1158. Amparo penal en revisión. Fagoaga Romualdo. 12 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos, por cuanto a la resolución, y mayoría de siete, en cuanto a los fundamentos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Colunga y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo II, página 216. Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. López Lorena. 26 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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