SOBRESEIMIENTO.
Debe dictarse, cuando en el curso del juicio de amparo, aparezca cualquier causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289116-7faaa287/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cantoral Jorge Everardo. 1o. de agosto de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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