SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento debe decretarse en el amparo, cuando no se aprueba el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362046-e160cc43/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 273/33. Hernández Francisco G. 24 de julio de 1933. Mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo y por unanimidad de cuatro votos en cuanto al tercer punto resolutivo. Ausente: Ricardo Couto. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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