SOBRESEIMIENTO.
Debe dictarse en el amparo, si no se comprueba la existencia del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807835-e22e8676/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1474/44. Creel Eduardo J. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1238. Amparo administrativo en revisión 1165/34. Rivera Río José. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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