SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el juicio de amparo, cuando durante él aparezcan motivos de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280460-f1693a0d/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXIV, página 792. Indice Alfabético. Amparo 4142/27. Negociación Fabril de Soria, S. A. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 135. Amparo administrativo en revisión 3978/27. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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