SOBRESEIMIENTO
Debe decretarse en el juicio de amparo, tan luego como aparezca que han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313157-f48f9f08/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 67/33. Castelán Meza Mario. 21 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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