SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el juicio de amparo, cuando se han cesado los efectos del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338288-305d143e/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3919/28. Guillén Juan. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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