SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el juicio de amparo, cuando han cesado los efectos del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337500-f28690c0/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1604/28. Méndez Guijosa María y coagraviados. 13 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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