SOBRESEIMIENTO.
Debe dictarse en el juicio de amparo, cuando aparezca que han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336890-ef2111c0/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2136/29. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 8 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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