SOBRESEIMIENTO.
Debe decretarse en el amparo, cuando aparezca que han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338556-8db8689d/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1478/29. Calderón Agapito. 31 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente y relator: Daniel V. Valencia.
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