Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1704
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1704. - Para calificar la existencia de dolo, mala fe o violencia, no serán
tomadas en cuenta las consideraciones generales que hicieren los contratantes
sobre los provechos o perjuicios que puedan resultar de la celebración o no del
contrato, en tanto las mismas no impliquen engaño alguno o amenaza para los
contratantes, ni induzcan al error en cuanto al objeto o condiciones del contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR DE HECHO O DE DERECHO, PRUEBA DEL. (I.6o.C.196 C)
- DOLO CIVIL. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- DOLO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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