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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1704

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1704. - Para calificar la existencia de dolo, mala fe o violencia, no serán

tomadas en cuenta las consideraciones generales que hicieren los contratantes

sobre los provechos o perjuicios que puedan resultar de la celebración o no del

contrato, en tanto las mismas no impliquen engaño alguno o amenaza para los

contratantes, ni induzcan al error en cuanto al objeto o condiciones del contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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