ERROR DE HECHO O DE DERECHO, PRUEBA DEL.
Para demostrar la existencia del error de hecho o de derecho, como un vicio del consentimiento de alguna de las partes en el momento de celebrar el contrato, y que lo invalida cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de aquéllas para contratar, previsto en el artículo 1813 del Código Civil para el Distrito Federal, debe atenderse con preeminencia a las condiciones objetivas que el propio numeral exige, como son, que en el acto de la celebración se declare ese motivo, o bien, que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa, en atención a que el espíritu del legislador en dicho numeral, al establecer estos elementos objetivos, fue precisamente para preservar la seguridad jurídica de los contratos que celebren las partes y que sólo por excepción podrán invalidarse o nulificarse, en los términos previstos por el derecho común, de lo que se sigue, que en una recta hermenéutica jurídica no es dable normar el criterio sobre la existencia de un error de este tipo en base a las manifestaciones subjetivas del contratante, pues sobre éstas inexorablemente prevalecen las exigencias que marca taxativamente el dispositivo legal en comento, las que deberán colmarse para acreditar ese vicio del consentimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192132-75d97967/error-de-hecho-o-de-derecho-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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