ERROR DE DERECHO O DE HECHO EN LOS CONTRATOS, NULIDAD EN CASO DE.
Para que el error de derecho o de hecho invalide el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, es necesario, de acuerdo con el artículo 1813 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que se declare ese motivo o que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato, que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa. Ahora bien, independientemente de que los términos del contrato no demuestren que la causa que movió a los quejosos a vender un inmueble haya sido la creencia errónea de que su propiedad estaba afectada por un decreto expropiatorio, debe decirse que aún en el supuesto de que tal creencia errónea estuviera acreditada, no sería motivo de nulidad, porque se trataría de un error inexcusable, ya que los quejosos habrían podido fácilmente averiguar si el decreto comprendía o no el inmueble objeto de la compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341995-8042cd82/error-de-derecho-o-de-hecho-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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