ERROR COMO CAUSA DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS, REQUISITOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El artículo 1710 del Código Civil de Nuevo León que textualmente dice: "el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contrata, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa", requiere a más de la comprobación de las circunstancias que constituyen el error mismo, la comprobación de que éste recae sobre el motivo determinante del contrato, ya sea que se manifieste en él, o que por cualquier otro medio pueda establecerse que el contrato se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa, esto es, que se establezca la inferencia que dicho precepto establece como requisito para afectar la validez del acto; por lo que si no existe ningún dato del cual pudiera derivarse que el contrato se celebró en atención de que la cosa objeto del mismo contrato tuviera las características que el contrademandado especificó al contestar la contrademanda, no puede considerarse que el error, aun en caso de existir, recayera sobre el motivo determinante de la celebración del acto jurídico, ya que los elementos probatorios ofrecidos en el juicio para nada se refirieron al motivo del contrato mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271568-eb6b0e66/error-como-causa-de-nulidad-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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