NULIDAD DE LOS CONTRATOS, ERROR COMO CAUSA DE.
El artículo 1813 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el error de hecho, como vicio del consentimiento, para invalidar un contrato, debe recaer sobre el motivo determinante de la voluntad. Por lo tanto, si en un caso, el precio asignado en el contrato es inferior al precio real del bien, ello no prueba que el consentimiento hubiese estado viciado por error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269952-5bd13bab/nulidad-de-los-contratos-error-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4829/62. Luis Moreno Montes de Oca. 25 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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