CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, NULIDAD RELATIVA DEL, POR FALTA DE FORMA.
Es verdad que conforme al artículo 1803 del Código Civil del Distrito Federal, el consentimiento tácito no procede en los casos en que por la ley o por convenio, la voluntad debe manifestarse expresamente, cuando el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, deberá otorgarse contrato por escrito; pero la inobservancia de este requisito de forma sólo origina la nulidad relativa del contrato, según lo dispuesto por el artículo 2228 del Código Civil, la cual siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos (artículo 2227) y, en consecuencia, será menester una declaración judicial sobre dicha nulidad, siempre y cuando haya sido invocado por vía de acción o de excepción, según los caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348003-0acad347/contrato-de-obra-a-precio-alzado-nulidad-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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