CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU CELEBRACIÓN Y MODIFICACIÓN POSTERIOR DEBEN SER POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2002).
La naturaleza del contrato de obra a precio alzado es de carácter formal, pues cuando recae sobre un bien inmueble debe otorgarse por escrito, en términos de lo establecido en el artículo 2471 del Código Civil del Estado de México, vigente hasta el 21 de junio de 2002, y las modificaciones posteriores al proyecto de la obra encomendada o del precio prometido deben hacerse constar igualmente por escrito, según lo dispuesto en el numeral 2480 de la citada legislación. En esos términos, si éstas no son reconocidas expresamente por el dueño de la obra y con expresa designación del precio que debía cubrirse por tales modificaciones, es indudable que el empresario no puede exigirle su pago, en virtud de que no existe el reconocimiento manifiesto de éste, en el que conste su exteriorización de voluntad en este sentido, sin que para acreditar tal extremo sean idóneas las pruebas confesional y pericial, pues, como ya se dijo, dada la naturaleza del contrato que es de carácter formal, su celebración y modificaciones deben hacerse constar por escrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184513-08e94bd0/contrato-de-obra-a-precio-alzado-su-celebracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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