CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO, COMPRENDE MUEBLES E INMUEBLES (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Es inexacto considerar que los artículos relativos del Código Civil del Estado de Veracruz, que reglamentan el contrato de obras a precio alzado, sólo se refieran a la construcción de inmuebles, ya que de su estudio y de la doctrina general sobre tal contrato, se llega a la indudable conclusión de que pueden referirse tanto a obras de muebles como de inmuebles, bastando para confirmar esta conclusión, el artículo 2577 del ordenamiento referido, que a la letra dice: "El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho a retenerla mientras no se le pague y su crédito será cubierta preferentemente con el precio de dicha obra". Ahora bien, este artículo, que está comprendido en el capítulo relativo al contrato de obras a precio alzado, es suficiente para estimar que dicho contrato se refiere, indistintamente, a muebles e inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366593-80aef147/contrato-de-obras-a-precio-alzado-comprende-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBRA A PRECIO ALZADO. CONTRATO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU CELEBRACIÓN Y MODIFICACIÓN POSTERIOR DEBEN SER POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 21 DE JUNIO DE 2002). (II.3o.C.52 C)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. SUS DIFERENCIAS. (I.3o.C.719 C)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU DIFERENCIA CON EL DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, SU CUMPLIMIENTO DEBE DEMANDARSE EN LA VIA CIVIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis